El incumplimiento del precepto establecido en la ley 5/2007
sobre educación en Guinea Ecuatorial concretamente en su art. 153. e), así como
el aumento de los embarazos precoces en las jóvenes adolescentes, han motivado a
los poderes públicos a aprobar una Orden Ministerial que desarrolla la ley de
educación en dos aspectos, en lo que aquí nos interesa: la prohibición de la escolaridad a toda adolescente embarazada y la
presentación del test de embarazo como requisito imprescindible para realizar
la matrícula.
El primer precepto viene regulado en el art. 153 e) de la Ley
de educación 5/2007, aunque es necesario aclarar que dicha ley no lo regula
como una prohibición sino que lo tipifica como una falta grave por parte de las
estudiantes cuya consecuencia es la expulsión inmediata del centro. La
prohibición en el sentido estricto de la palabra viene establecida en el art. 5 de la Orden
Ministerial nº 1 de 18 de julio de 2016 que dice textualmente: “queda
tajantemente prohibido el acceso a las aulas de clase a todas las alumnas y
estudiantes embarazadas”.
En lo que respecta al segundo precepto, cuyo articulado
establece la exigencia por parte de los centros educativos de un test de embarazo como requisito
imprescindible para realizar la matricula, cabe señalar que la misma ley 5/2007
no estipula en ninguno de sus artículos la exigencia de dicho requisito,
simplemente, la atribución del embarazo como una falta grave por parte de las
jóvenes. En definitiva, podemos afirmar que el Ministerio de educación, dentro
de su potestad legislativa en materia de educación, ha tomado la iniciativa de
desarrollar el mandato contenido en la Ley de educación con un requisito novedoso
que es la presentación del test de embarazo.
La principal razón que ha motivado la adopción de estas
medidas, según la exposición de motivos de la Orden, es la de “dar
coto a comportamientos no acordes a la idiosincrasia del país”, entendiendo
como tal, que el hecho de que una adolecente se quede embarazada a temprana
edad, es contrario a la “idiosincrasia” del país.
En síntesis, podemos hacer un breve análisis sobre estas dos
medidas desde dos perspectivas, legal y y social.
Perspectiva legal
En el marco de la legalidad vigente, el artículo 5 de la
Orden Ministerial podría ser contradictorio a la Constitución de Guinea
ecuatorial en dos aspectos
- La
norma constitucional propugna la igualdad de género en todos los ámbitos de la
vida pública, privada y familiar, en lo civil, político, económico social y
cultural, así como la igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres (art.
13.e). De modo que la ley de educación, inferior a la Constitución y cuyos
mandatos no pueden contradecir la norma constitucional, restringe el derecho a
la igualdad de oportunidades al prohibir a las
adolescentes seguir formándose en las mismas condiciones que los hombres. No
sería discriminatorio, sin embargo, si la ley prohibiera tanto a la embarazada
como al “embarazador” pero no es el caso. Como bien sabemos, el resultado del
embarazo es fruto de un acto llevado a cabo por dos personas aunque la
condición natural y biológica de soportarlo recae sobre la mujer. En
consecuencia, si la norma castigara a las dos personas implicadas, no cabría
discriminación posible, pero si solo castiga a la mujer, que es el caso, entonces
existe una clara discriminación hacia el sexo femenino.
- El art. 24 de nuestra constitución reza que “la
educación es un deber primordial del Estado. Todo ciudadanos tiene derecho a la
educación primaria, que es obligatoria, gratuita y garantizada”. Este
derecho garantizado por la propia Constitución pierde su garantía frente a la
aplicabilidad de lo estipulado en el art. 5 de la Orden al negar la posibilidad
de educación a una adolescente por el hecho de quedarse embarazada. Además, es
necesario recordar que el fomento de la paternidad responsable es un mandato
constitucional hacia los poderes públicos (art. 25). Estos, son los que han de
adoptar cuantas medidas sean necesarias para que los jóvenes puedan alcanzar a
desarrollar esta responsabilidad y evitar los embarazos precoces y no deseados.
La falta de capacidad para tomar estas medidas preventivas no puede ser motivo
para sacrificar un derecho tan esencial y necesario como lo es la educación.
Pero más allá de lo que establece
nuestra norma suprema, existen herramientas internacionales que condenan las
discriminaciones por razón de sexo. Por su importancia, podemos citar la CEDAW (Convención sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, por sus siglas en
inglés) ratificada por Guinea Ecuatorial y cuyo art. 10 establece claramente que:
Los Estados Partes adoptarán todas las
medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de
asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en
condiciones de igualdad entre hombres y mujeres.
En resumen, prohibir la educación a una adolescente
embarazada no solo contradice la norma constitucional, sino también los
acuerdos internacionales en materia de igualdad de género. Es cierto que hasta
que el Tribunal Constitucional no se pronuncie acerca de la inconstitucionalidad
de este artículo no se le puede calificar como tal. Pero el hecho claro y constatado, es que es
contrario a la Constitución y a una norma internacional que forma parte de
nuestro ordenamiento jurídico.
Bajo
esta perspectiva legal, no podemos obviar la vulneración del derecho a la
intimidad que supone la presentación de un test
de embarazo para realizar la matrícula. El espacio íntimo de una persona al
que solo tienen acceso terceras personas con el consentimiento de éste, se ve completamente anulado
puesto que las jóvenes se ven obligadas a presentar un resultado sobre su vida
privada que a lo mejor, no quieren que otras personas tengan acceso a ella. Además,
no parece lógico que para controlar el embarazado, se tenga que violar el derecho
a la intimidada por el claro hecho de que el embarazo es un estado progresivo.
Nos
damos cuenta con ello que, un derecho tan fundamental como lo es el derecho a
la intimidad de las personas, se ve totalmente vulnerado.
A pesar de la amplitud que requiere el análisis de estos
preceptos bajo la perspectiva legal, no
voy a extenderme más, sino analizar ahora el impacto que tiene para la
población femenina bajo la perspectiva social.
Perspectiva social
Bajo esta perspectiva, que es la que ha motivado la adopción
de estas medidas, es necesario tener en cuenta varios puntos:
·
La
situación social actual que está viviendo el país denota una clara necesidad de
adoptar medidas eficaces para concienciar a las jóvenes sobre los peligros que
supone la concepción de un embarazo a temprana edad. Pero para ello están los
programas de formación educativa, planificación familiar, campañas de
sensibilización, etc. Todas esas medidas con el objetivo de disminuir la
concepción prematura de embarazos no deseados, son una responsabilidad no solo
de los poderes públicos, sino también de los padres y tutores. Los cuales
deberían tomar conciencia y empezar a tener charlas con sus hijos sobre estos temas en lugar de prohibirles tener relaciones sexuales.
Esta falta de
educación sexual desde el seno de la familia, sumado al tabú que supone el sexo en nuestra sociedad, son algunos de los
motivos por los cuales estas jovencitas conciben embarazos a temprana edad. Lo
que no es razonable, es que se las castigue expulsándolas de clase sin
contemplar ninguna medida alternativa para que puedan seguir educándose y
preparar un futuro esperanzador para ellas y para sus hijos.
Esta desprotección hacia la mujer no contribuirá en otra cosa
sino en su permanente retraso con respecto a los hombres y la perpetuación de la
mujer como el sexo inferior. Este resultado no favorece en nada al Índice de Desarrollo Humano de nuestro país,
que según el reciente informe de la PNUD
(Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo) es considerablemente
bajo con respecto a la media de otros países.
·
Desgraciadamente,
en Guinea todavía estamos en una situación en la que la edad escolar no es
gradual. Es decir, que todavía existen adolescentes que por los retrasos que
hayan podido tener,o por las dificultads familiares, se encuentran en cursos no proporcionales a su edad. Bien, existen
casos en los que estas mujeres ya están casadas tradicionalmente con sus
respectivos maridos. ¿Qué pasa si en lo que concierne a su vida privada ellos
deciden ser padres? Entonces no estaríamos hablando de un embarazo precoz ni
tampoco no deseado, al contrario, sería una mujer en edad de ser madre, y que
además, desea serlo. Para estos casos se podría establecer un turno especial o
crear centros de formación exclusivos para que no se produzca el “efecto
contagioso” que tiene el embarazo según justifica una parte de la población.
En síntesis, la prohibición de la educación a las
adolescentes embarazadas podría traer consigo las siguientes consecuencias:
- El
continuo retraso de las mujeres con respecto a los hombres en la esfera de la
educación. Lo cual solo favorecerá el aumento de la desigualdad entre ambos
sexos tanto en el ámbito social como en el laboral.
- El
incremento del analfabetismo femenino en el país, consecuencia que no sigue la misma línea de
las medidas impuestas por el gobierno de Guinea Ecuatorial para mejorar la
educación.
- Como
consecuencia de lo anterior, también habrá un aumento de niños analfabetos,
delincuentes y criminales que supondrán una responsabilidad y un gasto para el gobierno.
- El
incremento de los casos de aborto en nuestro país, lo cual no solo incidirá en la tasa de natalidad sino que también supondrá
un riesgo para la vida de las jóvenes.
- El
aumento de la pobreza y la precariedad juvenil.
- Inestabilidad
familiar, violencia contra las mujeres etc.,
MEDIDAS
Ante esta situación, algunas de las de las medidas que
podríamos tomar para reducir los casos de embarazos precoces son:
-
La
puesta en marcha de una campaña de sensibilización agresiva con el firme
objetivo de concienciar a toda la población sobre el uso del preservativo y sus
ventajas. Y con campaña agresiva me refiero al establecimiento de un calendario
anual para acudir a los centros educativos y dar charlas sobre sexualidad y sexo, el uso
de métodos anticonceptivos, la importancia de los estudios para el desarrollo personal, etc. En resumen,
charlas para mentalizar a los adolescentes sobre las desventajas de concebir un
embarazo a temprana edad.
- Actualmente
los medios de comunicaciónb y as redes sociales son fuentes muy influyentes en la educación de los
jóvenes. Hemos de sacarle provecho lanzando campañas, emietiendo programas de educación sexual, creando grupos de charla, etc.
- Fomentar
el uso del preservativo, enseñar a mantener relaciones sexuales con responsabilidad e integrar el sexo como parte de la vida y no como una prohibición o un tema tabú.
- La
familia, como primer estamento básico para la educación de los hijos, requiere
la adopción de nuevos métodos educativo, más modernos y menos arcáicos. Me refiero a la estrategia de
modificar las prohibiciones, los gritos y los palos por métodos más
convencionales y adaptados a nuestra nueva realiad social.
he aquí una pequeña encuesta realizada a algunos ecuatoguineanos sobre el tema de estudio.