Hoy en la universidad hemos debatido, entre otros temas de actualidad, sobre el anteproyecto de la ley de enjuiciamiento criminal y el impacto que tendría sobre el derecho a la intimidad protegido en la Constitución Española, más concretamente en su artículo 18.
Me interesa resaltar de este artículo, solo los apartados 2 y 3.
art. 18.2:
"...El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito..."
art. 18.3:
"...Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial..."
Ya de entrada, el apartado segundo del art. 18 viene a proteger la inviolabilidad del domicilio pero con tres excepciones:
1. cuando el titular dé su consentimiento
2. cuando proceda de una orden judicial
3. cuando exista una clara evidencia de que el delito se está cometiendo en el momento.
El carácter cerrado de este precepto implica que en ningún caso se podrá acceder a la vivienda de una persona salvo concurrencia de las excepciones antes mencionadas. El apartado tercero del artículo 18, en cambio, no tiene este carácter cerrado, ya que sólo deja opción a que sea un juez el que decida si se intervienen o no las comunicaciones de una persona.
Sobre este último punto se ha basado el debate de hoy, originado por la noticia sobre el anteproyecto presentado por el ministro de justicia, el cual pretende que el ministro del interior pueda ordenar intervenciones de comunicaciones sin autorización judicial previa. estas escuchas policiales son legítimas en estos momento pero sólo en los casos de terrorismo, pero se añaden los siguientes:
"...cuando las investigaciones se realicen para la averiguación de delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales, delitos de terrorismo, delitos contra menores o personas con capacidad modificada judicialmente..."
además, continúa diciendo, "...otros delitos que, en virtud de las circunstancias del caso puedan ser considerados de especial gravedad, y existan razones fundadas que hagan imprescindible la intervención de comunicaciones”. En todos estos casos, el ministro del Interior o, en su defecto, el secretario de Estado de Seguridad, podrán acordar la medida de investigación pertinente...”.
En resumidas cuentas, lo que se pretende con el anteproyecto, es ampliar el margen de actuación del ministerio del interior para los supuestos en los que pueda autorizar la intervención de las comunicaciones y permitir que, en su defecto, el secretario de Estado de seguridad pueda también autorizarla cuando el caso sea considerado de "especial gravedad".
El derecho a la intimidad en este caso, se queda menos protegido porque en cualquier momento se nos podría intervenir el teléfono móvil, el correo, etc siempre que se considere "especial gravedad" sin especificar quién considera que existe una especial gravedad ni cómo se decide.
El juez, que era el que autorizaba o no las intervenciones, ahora tiene que esperar 24 h después de que las ESCUCHAS HAYAN SIDO REALIZADAS para motivar en el plazo de 72h si finalmente se autorizan o no.
Concluyo diciendo, al igual que muchos de mis compañeros, que lo que se pretende dejaría bastante desprotegido nuestro derecho a la intimidad, derecho que viene recogido en la norma suprema y que por tanto, se merece de la protección efectiva por parte de todos y especialmente de los poderes públicos.