martes, 4 de septiembre de 2018

EL IMPACTO SOCIAL DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE GUINEA ECUATORIALSOBRE LA POBLACÓN FEMENINA


El incumplimiento del precepto establecido en la ley 5/2007 sobre educación en Guinea Ecuatorial concretamente en su art. 153. e), así como el aumento de los embarazos precoces en las jóvenes adolescentes, han motivado a los poderes públicos a aprobar una Orden Ministerial que desarrolla la ley de educación en dos aspectos, en lo que aquí nos interesa: la prohibición de la escolaridad a toda adolescente embarazada y la presentación del test de embarazo como requisito imprescindible para realizar la matrícula.

El primer precepto viene regulado en el art. 153 e) de la Ley de educación 5/2007, aunque es necesario aclarar que dicha ley no lo regula como una prohibición sino que lo tipifica como una falta grave por parte de las estudiantes cuya consecuencia es la expulsión inmediata del centro. La prohibición en el sentido estricto de la palabra  viene establecida en el art. 5 de la Orden Ministerial nº 1 de 18 de julio de 2016 que dice textualmente: “queda tajantemente prohibido el acceso a las aulas de clase a todas las alumnas y estudiantes embarazadas”.

En lo que respecta al segundo precepto, cuyo articulado establece la exigencia por parte de los centros educativos de un test de embarazo como requisito imprescindible para realizar la matricula, cabe señalar que la misma ley 5/2007 no estipula en ninguno de sus artículos la exigencia de dicho requisito, simplemente, la atribución del embarazo como una falta grave por parte de las jóvenes. En definitiva, podemos afirmar que el Ministerio de educación, dentro de su potestad legislativa en materia de educación, ha tomado la iniciativa de desarrollar el mandato contenido en la Ley de educación con un requisito novedoso que es la presentación del test de embarazo.
La principal razón que ha motivado la adopción de estas medidas, según la exposición de motivos de la Orden, es la de “dar coto a comportamientos no acordes a la idiosincrasia del país”, entendiendo como tal, que el hecho de que una adolecente se quede embarazada a temprana edad, es contrario a la “idiosincrasia” del país.
En síntesis, podemos hacer un breve análisis sobre estas dos medidas desde dos perspectivas, legal y y social.
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Perspectiva legal

En el marco de la legalidad vigente, el artículo 5 de la Orden Ministerial podría ser contradictorio a la Constitución de Guinea ecuatorial en dos aspectos
  •  La norma constitucional propugna la igualdad de género en todos los ámbitos de la vida pública, privada y familiar, en lo civil, político, económico social y cultural, así como la igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres (art. 13.e). De modo que la ley de educación, inferior a la Constitución y cuyos mandatos no pueden contradecir la norma constitucional, restringe el derecho a la igualdad de oportunidades al prohibir a las adolescentes seguir formándose en las mismas condiciones que los hombres. No sería discriminatorio, sin embargo, si la ley prohibiera tanto a la embarazada como al “embarazador” pero no es el caso. Como bien sabemos, el resultado del embarazo es fruto de un acto llevado a cabo por dos personas aunque la condición natural y biológica de soportarlo recae sobre la mujer. En consecuencia, si la norma castigara a las dos personas implicadas, no cabría discriminación posible, pero si solo castiga a la mujer, que es el caso, entonces existe una clara discriminación hacia el sexo femenino.
  •  El art. 24 de nuestra constitución reza que “la educación es un deber primordial del Estado. Todo ciudadanos tiene derecho a la educación primaria, que es obligatoria, gratuita y garantizada”. Este derecho garantizado por la propia Constitución pierde su garantía frente a la aplicabilidad de lo estipulado en el art. 5 de la Orden al negar la posibilidad de educación a una adolescente por el hecho de quedarse embarazada. Además, es necesario recordar que el fomento de la paternidad responsable es un mandato constitucional hacia los poderes públicos (art. 25). Estos, son los que han de adoptar cuantas medidas sean necesarias para que los jóvenes puedan alcanzar a desarrollar esta responsabilidad y evitar los embarazos precoces y no deseados. La falta de capacidad para tomar estas medidas preventivas no puede ser motivo para sacrificar un derecho tan esencial y necesario como lo es la educación.
Pero más allá de lo que establece nuestra norma suprema, existen herramientas internacionales que condenan las discriminaciones por razón de sexo. Por su importancia, podemos citar la CEDAW (Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, por sus siglas en inglés) ratificada por Guinea Ecuatorial y cuyo art. 10 establece claramente que:

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres.

En resumen, prohibir la educación a una adolescente embarazada no solo contradice la norma constitucional, sino también los acuerdos internacionales en materia de igualdad de género. Es cierto que hasta que el Tribunal Constitucional no se pronuncie acerca de la inconstitucionalidad de este artículo no se le puede calificar como tal.  Pero el hecho claro y constatado, es que es contrario a la Constitución y a una norma internacional que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico.

Bajo esta perspectiva legal, no podemos obviar la vulneración del derecho a la intimidad que supone la presentación de un test de embarazo para realizar la matrícula. El espacio íntimo de una persona al que solo tienen acceso terceras personas con el consentimiento de éste, se ve completamente anulado puesto que las jóvenes se ven obligadas a presentar un resultado sobre su vida privada que a lo mejor, no quieren que otras personas tengan acceso a ella. Además, no parece lógico que para controlar el embarazado, se tenga que violar el derecho a la intimidada por el claro hecho de que el embarazo es un estado progresivo. 
Nos damos cuenta con ello que, un derecho tan fundamental como lo es el derecho a la intimidad de las personas, se ve totalmente vulnerado.

A pesar de la amplitud que requiere el análisis de estos preceptos bajo la perspectiva legal, no  voy a extenderme más, sino analizar ahora el impacto que tiene para la población femenina bajo la perspectiva social.
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 Perspectiva social

Bajo esta perspectiva, que es la que ha motivado la adopción de estas medidas, es necesario tener en cuenta varios puntos:
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       La situación social actual que está viviendo el país denota una clara necesidad de adoptar medidas eficaces para concienciar a las jóvenes sobre los peligros que supone la concepción de un embarazo a temprana edad. Pero para ello están los programas de formación educativa, planificación familiar, campañas de sensibilización, etc. Todas esas medidas con el objetivo de disminuir la concepción prematura de embarazos no deseados, son una responsabilidad no solo de los poderes públicos, sino también de los padres y tutores. Los cuales deberían tomar conciencia y empezar a tener charlas con sus hijos sobre estos temas en lugar de prohibirles tener relaciones sexuales.

Esta  falta de educación sexual desde el seno de la familia, sumado al tabú que supone el sexo en nuestra sociedad, son algunos de los motivos por los cuales estas jovencitas conciben embarazos a temprana edad. Lo que no es razonable, es que se las castigue expulsándolas de clase sin contemplar ninguna medida alternativa para que puedan seguir educándose y preparar un futuro esperanzador para ellas y para sus hijos.

Esta desprotección hacia la mujer no contribuirá en otra cosa sino en su permanente retraso con respecto a los hombres y la perpetuación de la mujer como el sexo inferior. Este resultado no favorece en nada al Índice de Desarrollo Humano de nuestro país, que según el reciente informe de la PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo) es considerablemente bajo con respecto a la media de otros países. 
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        Desgraciadamente, en Guinea todavía estamos en una situación en la que la edad escolar no es gradual. Es decir, que todavía existen adolescentes que por los retrasos que hayan podido tener,o por las dificultads familiares,  se encuentran en cursos no proporcionales a su edad. Bien, existen casos en los que estas mujeres ya están casadas tradicionalmente con sus respectivos maridos. ¿Qué pasa si en lo que concierne a su vida privada ellos deciden ser padres? Entonces no estaríamos hablando de un embarazo precoz ni tampoco no deseado, al contrario, sería una mujer en edad de ser madre, y que además, desea serlo. Para estos casos se podría establecer un turno especial o crear centros de formación exclusivos para que no se produzca el “efecto contagioso” que tiene el embarazo según justifica una parte de la población.

En síntesis, la prohibición de la educación a las adolescentes embarazadas podría traer consigo las siguientes consecuencias:

  • El continuo retraso de las mujeres con respecto a los hombres en la esfera de la educación. Lo cual solo favorecerá el aumento de la desigualdad entre ambos sexos tanto en el ámbito social como en el laboral.
  • El incremento del analfabetismo femenino en el país,  consecuencia que no sigue la misma línea de las medidas impuestas por el gobierno de Guinea Ecuatorial para mejorar la educación.
  • Como consecuencia de lo anterior, también habrá un aumento de niños analfabetos, delincuentes y criminales que supondrán una responsabilidad y un gasto  para el gobierno.
  • El incremento de los casos de aborto en nuestro país, lo cual no solo incidirá en  la tasa de natalidad sino que también supondrá un riesgo para la vida de las jóvenes.
  • El aumento de la pobreza y la precariedad juvenil.
  • Inestabilidad familiar, violencia contra las mujeres etc.,

MEDIDAS

Ante esta situación, algunas de las de las medidas que podríamos tomar para reducir los casos de embarazos precoces son:


  •   La puesta en marcha de una campaña de sensibilización agresiva con el firme objetivo de concienciar a toda la población sobre el uso del preservativo y sus ventajas. Y con campaña agresiva me refiero al establecimiento de un calendario anual para acudir a los centros educativos y dar charlas sobre sexualidad y sexo, el uso de métodos anticonceptivos, la importancia de los estudios  para el desarrollo personal, etc. En resumen, charlas para mentalizar a los adolescentes sobre las desventajas de concebir un embarazo a temprana edad.
  • Actualmente los medios de comunicaciónb y as redes sociales son fuentes muy influyentes en la educación de los jóvenes. Hemos de sacarle provecho lanzando campañas, emietiendo programas de educación sexual, creando grupos de charla, etc. 
  • Fomentar el uso del preservativo, enseñar a mantener relaciones sexuales con responsabilidad e integrar el sexo como parte de la vida y no como una prohibición o un tema tabú. 
  •   La familia, como primer estamento básico para la educación de los hijos, requiere la adopción de nuevos métodos educativo, más modernos y menos arcáicos. Me refiero a la estrategia de modificar las prohibiciones, los gritos y los palos por métodos más convencionales y adaptados a nuestra nueva realiad social.
he aquí una pequeña encuesta realizada a algunos ecuatoguineanos sobre el tema de estudio. 

 







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