¿Por qué nos hemos acostumbrado a decir que los estudiantes tienen derecho a la huelga?
¿Es más fácil decir ¨huelga general estudiantil¨ que ¨manifestación general estudiantil¨?
Nos hemos convencido de que los estudiantes tienen derecho a la huelga y a estas alturas, me temo que será difícil sacarlo de nuestras cabezas. Esta mañana me han enviado esta imagen por whatsapp y he decidido publicar esta entrada.
Empecemos estableciendo la diferencia entre el derecho de huelga y el de manifestación:
El art. 28.2. de la Constitución establece que: ¨Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para
la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este
derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad¨.
Como podemos ver, la Constitución reconoce este derecho únicamente a los trabajadores, pasa así a formar parte del conjunto de sus derechos específicos (los derechos que sólo se reconocen a los trabajadores) . por lo tanto, decir que los alumos tienen derecho a la huelga, es erróneo.
El derecho a la manisfestación, en cambio, es un derecho inespecífico (derechos reconocidos a todos los ciudadanos) que los trabajadores no pierden por el hecho de serlo. Este derecho viene recogido en el art. 21 CE que dice que:
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito
público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad,
que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración
del orden público, con peligro para personas o bienes.
Tanto un derecho como otro, tiene sus propias trabas. En lo que respecta al derecho a la huelga, la Constitución establece que sea regulado por ley, pero después de tanto tiempo, todavia no existe una ley orgánica que lo regule; y aunque sea un derecho reconocido a los trabajadores, en necesario matizar que hay grupos de profesionales a los que se les excluye del ejercicio de dicho derecho (Miembros de las Fuerzas Armadas, jueces, magistrados...). Y en caunto al derecho a la manifestación, la propia Constitución dice que se dará autorización previa a la autoridad, lo cual limita claramente este derecho.
Pero los contras que existen entre uno y otro no es el tema que aquí nos ocupa. Me interesa que después de leer esta entrada, te convenzas de que los estudiantes no tienen derecho a la huelga pero sí a la manisfestación y que los trabajadores gozan de ambos derechos.
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